Trabajadores fuera de convenio

En la presente entrada vamos a profundizar en el análisis de una de las problemáticas propias de las relaciones de trabajo que importa una afectación en el encuadramiento de determinadas actividades en los convenios colectivos.

Es importante resaltar que las relaciones laborales son el objeto de diversas problemáticas relacionadas con diferentes variables como el fraude laboral y la precarización de las fuentes de trabajo. En este orden de ideas, podemos aseverar que, teniendo en cuenta que el sistema capitalista en el que nos encontramos insertos, una de las principales problemáticas tiene que ver con la informalidad. Las condiciones laborales cada vez son más precarias sumado a una serie de estrategias empresariales como la fragmentación productiva a nivel global que importa la contratación de mano de obra barata sorteando los sistemas protectorios vigentes y consagrados a nivel normativo. A su vez, el contexto ayuda a la proliferación de una serie de maniobras fraudulentas tendientes a ocultar una verdadera relación de dependencia.

Ante estas vicisitudes de un mundo en permanente cambio, el clásico contrato de trabajo caracterizado por ser indeterminado y por una jornada completa, tiende a sufrir una serie de transformaciones dando lugar a diversas formas de contratación como por ejemplo los contratos a tiempo parcial en un contexto caracterizado por la proliferación de maniobras fraudulentas que erosionan las bases propias del sistema protectorio del derecho laboral. No quiero decir que dicho sistema vaya a claudicar, sino que el mismo puede seguir sufriendo una serie de reveses que genera la necesidad de transformaciones tendientes a la adaptación a los nuevos paradigmas imperantes.

Más allá de este contexto dinámico, podemos vislumbrar que los trabajadores fuera de convenio directamente no obtendrán ningún tipo de beneficio propio de la negociación colectiva de trabajo. Esto implica un grave problema ya que dichos trabajadores se encontrarán realmente desamparados ante la falta del encuadramiento convencional de acuerdo a la actividad desarrollada. Así, estos trabajadores, concebidos como la parte más débil de la relación de trabajo, tendrán que negociar, verbigracia, su remuneración ante el empleador teniendo en cuenta existe una disparidad en su poder de negociación. Estos trabajadores llegan a ostentar una categoría superior careciendo de un convenio colectivo que los ampare y muchos los han catalogado como trabajadores «de confianza» ya que son cercanos, supuestamente, al empleador.

Se da el caso que los trabajadores de jerarquía superior comienzan a trabajar bajo las órdenes de un determinado empleador y deben negociar sus condiciones laborales de manera inmediata sin ningún tipo de respaldo y teniendo en cuenta la disparidad de las posiciones a la hora de la negociación. Todas las circunstancias que rodean a las relaciones de trabajo pueden ser objeto de discusión a la hora de negociar: remuneraciones, limitaciones de jornada de trabajo o vacaciones.

Algunas veces, puede darse la situación que los trabajadores de jerarquía superior, fuera de convenio, terminan percibiendo un salario inferior a los trabajadores de jerarquía inferior. Esto puede llegar a suceder porque los últimos realizan horas extras, perciben ciertos adicionales según el convenio colectivo aplicable, por su antigüedad o por otro tipo de variables.

También hay que tener en cuenta que la inflación comienza a mermar las remuneraciones de los trabajadores de jerarquía superior y terminan percibiendo salarios inferiores en comparación a la planta de un determinado establecimiento. Esto sucede porque se negociaron condiciones de trabajo iniciales: una remuneración que pudo haber englobado diversos rubros hipotéticos, entre otras variables. Con el paso del tiempo, la remuneración va perdiendo poder adquisitivo. El contexto económico variable tendiente a la erosión paulatina del poder adquisitivo, la exclusión de los convenios colectivos aplicables a la actividad y el escaso poder de negociación coloca a estos trabajadores en una situación de precariedad.

Los salarios de los trabajadores de alta jerarquía se verán también comprometidos por otra circunstancia: puede pasar que no sufra una variación alguna debido a que los empleadores no se encuentran obligados a respetar los beneficios obtenidos de una negociación colectiva determinada (aumento salarial). Puede suceder que los trabajadores de de jerarquía inferior perciban aumentos salariales y no así los ejecutivos y gerentes. Esto genera un claro irrespeto hacia el principio de igualdad. Estamos ante una actitud discriminatoria que requiere nuestra atención ya que importa cierta irracionalidad e inequidad en detrimento del principio de buena fe consagrado en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

En un fallo muy interesante sobre esta materia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo dictado con fecha 29 de septiembre de 2017 en los autos “Pietronave Carlos Alberto c/ Jardin Del Pilar SA s/ despido” se sostuvo que:

“Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía, comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no permite que se digite el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación de este principio y el de reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vinculadas a las normas constitucionales, con el artículo 114 de la LCT, permite utilizar esta herramienta para determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo.”

Siguiendo este lineamiento se puede avizorar que se introduce una de las ideas centrales del art. 14 bis de la Constitución Nacional que consagra condiciones dignas y equitativas de labor. Esto además implica que los trabajadores perciban una remuneración justa de acuerdo a las actividades realizadas  y que exista cierta racionalidad a la hora de la determinación de su monto. Los mismos pueden ser variables de acuerdo al grado de responsabilidad que detente el trabajador o la tareas realizadas. Eso sería coherente con el principio de igualdad y la equidad que debe prevalecer en toda relación jurídica regulada normativamente. Es así, que dicha equidad implica la igualdad entre los iguales.

«Es que resulta contrario a todo principio de racionalidad pretender que la retribución del personal que se desempeña en cargos jerárquicos, en el caso el actor como “Director Funerario” y con una antigüedad mayor a veinte años, deba percibir remuneraciones inferiores a la de un empleado no jerarquizado que está bajo su dirección y subordinación y, en muchos casos, con menor antigüedad.”

“En razón de la categoría y funciones cumplidas por el actor para la demandada y las facultades otorgadas en los artículos 56 y 114 de la LCT, corresponde acceder a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, estimando justo fijar la remuneración mensual del actor de la siguiente manera: salario fijo + un 30% adicional al promedio de las comisiones variables que percibían, mes a mes, los asesores de ventas que estaban a su cargo (…).”

Así se sigue señalando la disparidad existente entre trabajadores de jerarquía superior e inferior. Es importante resaltar la importancia del encuadramiento de los trabajadores en los convenios colectivos siempre teniendo como guía la aplicación de la normativa que consagre las condiciones más beneficiosa para el trabajador. La falta de encuadramiento en el convenio implica que los trabajadores se vean desamparados y excluidos del paraguas tuitivo propio del derecho del trabajo.

Entonces el convenio colectivo aplicable a la empresa, la jerarquía del personal superior y las remuneraciones percibidas por los trabajadores de jerarquía inferior pueden ser variables fundamentales a la hora de la determinación de un salario justo para los trabajadores fuera de convenio.

Finalmente, es importante resaltar, en este orden de ideas, que el principio de igualdad debe prosperar sumado a la equidad como una directriz fundamental que implica la igualdad entre los iguales a la hora de analizar situaciones que importan cierto grado de irracionalidad.

Autor: Dr. Sergio Lois

Maestrando en derecho del trabajo y relaciones laborales internacionales por la UNTREF. Disertante. Publicista. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

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